Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso
Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún derecho o poder de representación legal sin tener capacidad subjetiva pretende defender derechos o facultades ajenas.
Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso de apelación, incurriendo en la violación del principio de congruencia, la cual genera infra petita, extra petita y ultra petita, citra petita
Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso de apelación, incurriendo en la violación del principio de congruencia, la cual genera infra petita, extra petita y ultra petita, citra petita
- Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ María Rosa Eguez Alpire
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- De las denuncias expuestas por el recurrente de fs
- Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta
- Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso
- Acusa la falta de fundamentación y motivación jurídica por el Tribunal Ad quem
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “ Con referencia a
- El Auto Supremo Nº 686/2019 en fecha 16 de julio establece: “En efecto, en la
- III.2. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra
- De lo referido III
- Como segundo reclamo en el fondo establece que no existe precisión si son mejoras de
- El art
- Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs
- Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún
- Al ser reiterativo nos ratificamos en los antecedentes vertidos en el punto anterior
- Es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
