Auto Supremo AS/0551/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2020

Fecha: 11-Nov-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En el caso concreto las determinaciones de fondo son motivadas, debido a que precisan la existencia de los elementos para la procedencia de la reivindicación, como ser la triada: 1) Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario; 2) Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario; 3) la ubicación del bien, además de la procedencia de las mejoras, al ser clara y coherente el auto de vista a cumplido con este elemento del debido proceso.
En consecuencia, corresponde dictar resolución conforme manda el art.220.II del Código Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 370 a 373 presentado por Dionicio Liders Verduguez Flores y de fs. 378 a 384 vta., por María Rosa Eguez Alpire, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 7/2020 de 14 de febrero, cursante fs. 365 a 366 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz