Auto Supremo AS/0551/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2020

Fecha: 11-Nov-2020

El art

El art. 97.I del CC., establece que: “El poseedor también tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución. Si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor, por otra”; disposición de la cual se desprende que el poseedor de mala fe tiene derecho al pago por las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución de la cosa en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor, por otra, pero no tiene derecho que la indemnización se haga en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa al momento del reembolso como tiene derecho el poseedor de buena fe, conforme describe dicha norma, es decir que la diferencia en el reembolso a favor del poseedor de buena fe y de mala fe; es que, al poseedor de buena fe debe restituirse al valor que tienen las mejoras a tiempo de la restitución, tomando en cuenta el valor de los gastos a la fecha de inversión, aunque luego se hayan deteriorado o desvalorizado; mientras que al poseedor de mala fe debe restituirse en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte y el aumento del valor de la cosa