Auto Supremo AS/0551/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta

Al no haber sido objeto de debate en el juicio civil el pago de mejoras, la apelante no podía argumentar como fundamento de apelación el pago de las mejoras, ya que la reconvencionista no pidió el pago de mejoras, sino la nulidad de la escritura, de lo que establece que se violó el debido proceso.
Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta., de obrados, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
Acusa que el demandante no cumplió con el pago de aranceles y otras observaciones, mismas que son reiteradas en el decreto a fs. 62 ante la actitud amenazante del demandante, y sin que haya dado cumplimiento a las observaciones es admitida la demanda, constituyéndose en violaciones no solo al procedimiento sino al derecho de las partes.
Acusa que el juez no valoró de forma correcta la prueba, la pretensión del demandante es reivindicar el bien, con respecto al lote Nº2 pertenece a una tercera persona ajena al proceso.
Que el presupuesto para la demanda de reivindicación es determinar la cosa exacta que se pretende reivindicar, se demostró que el lote Nº 2 es de tercera persona al proceso