Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta
Al no haber sido objeto de debate en el juicio civil el pago de mejoras, la apelante no podía argumentar como fundamento de apelación el pago de las mejoras, ya que la reconvencionista no pidió el pago de mejoras, sino la nulidad de la escritura, de lo que establece que se violó el debido proceso.
Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta., de obrados, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
Acusa que el demandante no cumplió con el pago de aranceles y otras observaciones, mismas que son reiteradas en el decreto a fs. 62 ante la actitud amenazante del demandante, y sin que haya dado cumplimiento a las observaciones es admitida la demanda, constituyéndose en violaciones no solo al procedimiento sino al derecho de las partes.
Acusa que el juez no valoró de forma correcta la prueba, la pretensión del demandante es reivindicar el bien, con respecto al lote Nº2 pertenece a una tercera persona ajena al proceso.
Que el presupuesto para la demanda de reivindicación es determinar la cosa exacta que se pretende reivindicar, se demostró que el lote Nº 2 es de tercera persona al proceso
Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta., de obrados, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
Acusa que el demandante no cumplió con el pago de aranceles y otras observaciones, mismas que son reiteradas en el decreto a fs. 62 ante la actitud amenazante del demandante, y sin que haya dado cumplimiento a las observaciones es admitida la demanda, constituyéndose en violaciones no solo al procedimiento sino al derecho de las partes.
Acusa que el juez no valoró de forma correcta la prueba, la pretensión del demandante es reivindicar el bien, con respecto al lote Nº2 pertenece a una tercera persona ajena al proceso.
Que el presupuesto para la demanda de reivindicación es determinar la cosa exacta que se pretende reivindicar, se demostró que el lote Nº 2 es de tercera persona al proceso
- Partes: Dionicio Liders Verduguez Flores c/ María Rosa Eguez Alpire
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- De las denuncias expuestas por el recurrente de fs
- Del recurso de casación de María Rosa Eguez Alpire de 378 a 384 vta
- Aduce, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los agravios contenidos en mi recurso
- Acusa la falta de fundamentación y motivación jurídica por el Tribunal Ad quem
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “ Con referencia a
- El Auto Supremo Nº 686/2019 en fecha 16 de julio establece: “En efecto, en la
- III.2. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica,
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En ese marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- III.4. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Que el pago de mejoras dispuesto en el Auto de Vista es una determinación ultra
- De lo referido III
- Como segundo reclamo en el fondo establece que no existe precisión si son mejoras de
- El art
- Del recurso de casación interpuesto por María Rosa Eguez Alpire de fs
- Acusa que el demandante pretende subrogarse derechos de personas ajenas al proceso, sin tener ningún
- Al ser reiterativo nos ratificamos en los antecedentes vertidos en el punto anterior
- Es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
