Auto Supremo AS/0551/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos

En principio debemos expresar que de acuerdo al III.3 la exposición de los puntos de controversia debe contener un mínimo de explicación y coherencia, para que este Tribunal pueda inferir la problemática planteada, porque en caso de resultar sumamente generales las alegaciones contenidas existe evidente dificultad material para determinar la problemática jurídica; así por ejemplo, cuando se invoca la falta de motivación en la resolución sin precisar qué punto o parte de la argumentación fue inmotivada, reclamo que al resultar tan genérico impide determinar cuál la intencionalidad del recurrente.
La recurrente no precisa cual son los reclamos omitido cuales no fueron analizados por el Ad quem, falta de precisión que impide realizar un análisis de lo solicitado, lo contrario implicaría obrar fuera del marco de pertinencia.
Acusa la falta de fundamentación y motivación jurídica por el Tribunal Ad quem.
Es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes si ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrador el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió