Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo las normas de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y del art. 123 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en ese entendido, el art. 3 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), en relación al ámbito de aplicación, el trabajador estará sometido al ámbito de la Ley N° 2027 y no así dentro de la Ley General del Trabajo, por lo que el Tribunal Ad quem, ha vulnerado por completo los principios que sustentan la Ley General del Trabajo, no debiendo olvidar que todos los que prestan servicios bajo subordinación y dependencia serían acreedores de los beneficios, aspecto que no ocurrió en el caso de autos. En ese sentido, el auto de vista referido, vulnera las le leyes laborales al tratar de enmarcar los contratos de carácter civil al régimen laboral, siendo que estos estarán limitados por la Ley N° 2027
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el Cnl
- De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
- En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
- El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
- Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
- El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
- En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
- El art
- Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
- II.1. Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
- Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
