En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
En lo que concierne de no corresponder los beneficios sociales al demandante, ya que se conoce que COSSMIL es una Institución Pública Descentralizada del Estado Plurinacional de Bolivia con Personería Jurídica, Autónoma Técnica y Administrativa y Patrimonio propio, sin embargo, de acuerdo al art. 200 de la Ley N° 11901 del 21 de octubre de 1974 Ley del Seguro Social Militar, establece: “El personal que fuere readmitido a COSSMIL o no deseare continuar prestando servicios será indemnizado y desahuciado con el pago de beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del trabajo”, por lo que si les corresponde el pago de sus beneficios sociales.
En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al Confirmar la Sentencia N° 259/2018 de 6 de diciembre de fs. 132 a 134 vta
En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al Confirmar la Sentencia N° 259/2018 de 6 de diciembre de fs. 132 a 134 vta
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el Cnl
- De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
- En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
- El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
- Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
- El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
- En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
- El art
- Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
- II.1. Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
- Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
