Auto Supremo AS/0569/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o

En lo que concierne de no corresponder los beneficios sociales al demandante, ya que se conoce que COSSMIL es una Institución Pública Descentralizada del Estado Plurinacional de Bolivia con Personería Jurídica, Autónoma Técnica y Administrativa y Patrimonio propio, sin embargo, de acuerdo al art. 200 de la Ley N° 11901 del 21 de octubre de 1974 Ley del Seguro Social Militar, establece: “El personal que fuere readmitido a COSSMIL o no deseare continuar prestando servicios será indemnizado y desahuciado con el pago de beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del trabajo”, por lo que si les corresponde el pago de sus beneficios sociales.
En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al Confirmar la Sentencia N° 259/2018 de 6 de diciembre de fs. 132 a 134 vta