De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –
El mencionado auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de Nulidad y/o Casación en la Forma de fs. 192 a 196 de obrados, manifestando en síntesis:
De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, conforme se describe a continuación:
EL auto de vista en cuestión señala: “(…) Que el demandante manifestó en su demanda que trabajó en COSSMIL desde el 10 de junio de 1996 hasta el 21 de julio de 2016, totalizando 20 años 1 mes y 11 días, NO siendo evidente lo manifestado en la sentencia que habría trabajado en total 20 años 4 meses…
Con relación a la apreciación errónea en la sentencia misma que es confirmada por el Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, está declarado y confirmado por la misma parte actora que el demandante trabajó en COSSMIL hasta el 21 de julio de 2016, se desconoce porque la Juez de Primera Instancia ha fallado en la sentencia que la fecha de retiro fue el 31 de octubre de 2016, por lo que deslumbra que existe una total incongruencia con las fechas de retiro y que está totalmente alejado a lo establecido por el art. 64 del Código Procesal del Trabajo
El mencionado auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de Nulidad y/o Casación en la Forma de fs. 192 a 196 de obrados, manifestando en síntesis:
De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, conforme se describe a continuación:
EL auto de vista en cuestión señala: “(…) Que el demandante manifestó en su demanda que trabajó en COSSMIL desde el 10 de junio de 1996 hasta el 21 de julio de 2016, totalizando 20 años 1 mes y 11 días, NO siendo evidente lo manifestado en la sentencia que habría trabajado en total 20 años 4 meses…
Con relación a la apreciación errónea en la sentencia misma que es confirmada por el Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, está declarado y confirmado por la misma parte actora que el demandante trabajó en COSSMIL hasta el 21 de julio de 2016, se desconoce porque la Juez de Primera Instancia ha fallado en la sentencia que la fecha de retiro fue el 31 de octubre de 2016, por lo que deslumbra que existe una total incongruencia con las fechas de retiro y que está totalmente alejado a lo establecido por el art. 64 del Código Procesal del Trabajo
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el Cnl
- De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
- En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
- El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
- Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
- El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
- En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
- El art
- Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
- II.1. Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
- Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
