Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0569/2020
Fecha: 05-Nov-2020
II.1. Petitorio
II.1. Petitorio
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I. 1. Antecedentes del proceso
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Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
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En grado de apelación deducida por el Cnl
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De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
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En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
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El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
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Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
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El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
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En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
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El art
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Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
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II.1. Petitorio
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Respuesta al recurso de casación
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En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
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Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
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En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
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Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
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