Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta que el trabajador prestó sus servicios hasta el 21 de julio de 2016 y no así hasta el 31 de octubre de 2016. Sobre ese aspecto, se pudo evidenciar de la revisión de los antecedentes, a fs. 76 a 86 la prueba documental de cargo presentada, y la prueba testifical de fs. 91 a 92 vta., ambas pruebas refiriéndose al tiempo que tenía el demandante trabajando en la Institución ahora demandada, pruebas que no fueron desvirtuadas por la entidad demandada, es decir, COSSMIL, más aún cuando se demostró por medio del estado de Cuenta Individual del Fondo de Capitalización Individual BBVA Previsión, el mismo que en ningún momento fue observado por la institución demandada, y al no haber reclamado ante las entidad donde corresponda, implica que reconoció la autenticidad de la misma
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el Cnl
- De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
- En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
- El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
- Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
- El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
- En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
- El art
- Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
- II.1. Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
- Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
