Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia Nº 259/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 132 a 134 vta., declarando probada parcialmente la demanda de fs. 7-8 vta., sin costas, debiendo la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representado por el Gral. Gherson Osvaldo Peñaloza Cordova, Gerente General a.i. cancelar a favor de Eduardo Cervantes Durán, la suma de Bs. 313.112,86, por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo 2006 (diez meses), más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia Nº 259/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 132 a 134 vta., declarando probada parcialmente la demanda de fs. 7-8 vta., sin costas, debiendo la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representado por el Gral. Gherson Osvaldo Peñaloza Cordova, Gerente General a.i. cancelar a favor de Eduardo Cervantes Durán, la suma de Bs. 313.112,86, por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo 2006 (diez meses), más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el Cnl
- De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
- En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
- El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
- Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
- El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
- En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
- El art
- Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
- II.1. Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
- Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
