Auto Supremo AS/0569/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2020

Fecha: 05-Nov-2020

El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez

El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez que hace mención a normativa que se aplica a una relación laboral estrictamente de carácter privado, todas vez que no subsumió la relación de los hechos del presente caso, a la normativa adecuada, es decir, no tomó en cuenta que el D.L. 11901 en su art. 6 señala de manera clara lo siguiente: “Créase la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL – como Institución Pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía técnica, administrativa y patrimonio propio e independiente, para actuar en funciones múltiples, de conformidad con las normas de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo compatible con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación”, por lo tanto, siendo que COSSMIL es una Institución Pública Descentralizada, los Vocales al momento de fundamentar el auto de Vista, debieron haber desarrollado la normativa citada, teniendo en cuenta que no se necesita probar una normativa que se encuentra vigente, conforme establece el art. 164.II de la CPE., que dice: “La Ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”