El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez que hace mención a normativa que se aplica a una relación laboral estrictamente de carácter privado, todas vez que no subsumió la relación de los hechos del presente caso, a la normativa adecuada, es decir, no tomó en cuenta que el D.L. 11901 en su art. 6 señala de manera clara lo siguiente: “Créase la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL – como Institución Pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía técnica, administrativa y patrimonio propio e independiente, para actuar en funciones múltiples, de conformidad con las normas de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo compatible con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación”, por lo tanto, siendo que COSSMIL es una Institución Pública Descentralizada, los Vocales al momento de fundamentar el auto de Vista, debieron haber desarrollado la normativa citada, teniendo en cuenta que no se necesita probar una normativa que se encuentra vigente, conforme establece el art. 164.II de la CPE., que dice: “La Ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia”
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el Cnl
- De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
- En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
- El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
- Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
- El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
- En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
- El art
- Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
- II.1. Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
- Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
