I. 1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 569/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 275/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Nulidad y/o casación en la Forma de fs. 192 a 196 de obrados, interpuesto por El CNL. DAEN. EDDY VICTOR FUENTES CANDIA, contra el Auto de Vista Nº 07/2020 de 20 de febrero de fs. 188 a 189 vta., dictada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Eduardo Cervantes Durán en contra de la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL), el Auto de15 de septiembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 275/2020-A de 22 de septiembre de fs. 244 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 569/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 275/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Nulidad y/o casación en la Forma de fs. 192 a 196 de obrados, interpuesto por El CNL. DAEN. EDDY VICTOR FUENTES CANDIA, contra el Auto de Vista Nº 07/2020 de 20 de febrero de fs. 188 a 189 vta., dictada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Eduardo Cervantes Durán en contra de la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL), el Auto de15 de septiembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 275/2020-A de 22 de septiembre de fs. 244 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el Cnl
- De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
- En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
- El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
- Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
- El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
- En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
- El art
- Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
- II.1. Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
- Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
