En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que respecta al régimen de salud, la orientación y coordinación técnica dentro del sistema boliviano de seguridad social, y es ejercida por el Instituto Boliviano de Seguridad Social – IBSS (denominado posteriormente INASES), hoy, Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, para precautelar el derecho de usuarios en servicios de salud, entidad que solo controla a COSSMIL, lo que no ocurre con los entes gestores que integran la seguridad social de corto plazo, a quienes si tienen facultades de fiscalizar, siendo que COSSMIL como Institución Pública Descentralizada goza de prerrogativas impositivas al estar exenta inclusive al pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías, conforme establece el D.S. N° 1880 de 29 de enero de 2014
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el Cnl
- De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
- En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
- El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
- Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
- El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
- En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
- El art
- Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
- II.1. Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
- Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
