Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
Consiguientemente, siendo evidente que no existieron las infracciones acusadas en el recurso de nulidad y/o casación en la forma, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de Nulidad y/o Casación en la forma de fs. 192 a 196, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 07/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 188 a 189 vta.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de Nulidad y/o Casación en la forma de fs. 192 a 196, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 07/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 188 a 189 vta.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo,
- En grado de apelación deducida por el Cnl
- De la revisión del Auto de Vista 07/2020 de 20 de febrero, argumentado que realizó
- En sentencia y auto de vista que la confirma, se determinó que COSSMIL debe cancelar
- El auto de vista refiere: “… con relación a que el demandante no tiene derecho
- Al respecto, siendo COSSMIL una institución pública descentralizada que se organiza y se desarrolla bajo
- El citado auto de vista, incurrió en una aplicación indebida de la ley, toda vez
- En resumen, COSSMIL se rige por el Código de Seguridad Social, únicamente en lo que
- El art
- Es decir, el demandante prestaba sus servicios en COSSMIL, en consecuencia, de acuerdo a la
- II.1. Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- En estos casos, cuando se alega la vulneración del debido proceso por falta de motivación,
- Al respecto sobre el tiempo de servicio prestado por el demandante, la institución demandada manifiesta
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o
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- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
