Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante
Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante fue despedida de la empresa, aspecto que se hizo conocer al jefe Departamental del Trabajo cuando por nota de 30 de marzo de 2017 INFORMA que la actora no retornó a su fuente laboral, por lo que reitero no le corresponde el pago de derechos laborales
- I.1.1. Sentencia
- Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la
- Del punto TERCERO del num
- La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en
- Menciona que se vulneró el principio de igualdad entre partes, porque se le negó el
- Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante
- En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra
- No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs
- PETITORIO
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De las vacaciones, mediante solitud de las mismas de fs
- III. CONCLUSIÓN
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
