Del punto TERCERO del num
Argumenta que, pese a que se demostró en la apelación el evidente perjuicio y agravios infligidos al no tomarse en cuenta disposiciones ni aspectos legales respecto a que la ex – Asistente Contable no acudió más a su fuente laboral por lo que la demandante incurrió en ABANDONO DE TRABAJO A SU FUENTE LABORAL por más de seis días, aspecto que fue denunciado ante el Ministerio de Trabajo en fecha 30 de marzo de 2017, mediante nota con Número de Tramite 7869/17-C0, poniendo en conocimiento de dicha Autoridad que la actora adecuó su conducta a lo establecido en el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo y la modificación a dicha norma establecida en el art. 7 del Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1942, al ser la inasistencia injustificada de más de seis días al trabajo es sinónimo de abandono de trabajo, interrumpiendo en consecuencia la continuidad de servicios e incumpliendo el convenio laboral.
Del punto TERCERO del num. II.1 segundo parágrafo al señalar que “Entonces el demandado en relación a la causal de retiro adjunto boleta de parte de retiro de la Caja Petrolera de Salud, cursante a fs. 64 de obrados, en la cual se afirma que la demandante trabajó hasta el 14 de marzo de 2017, así también se tiene una nota de la empresa Nueva Integración de Consultores Profesionales S.R.L., sobre un aviso de abandono de trabajo dirigida al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cursante a fs. 66 en la cual se consigna como abandono de trabajador desde el 15 de marzo de 2017, Luego si bien dicho documentos como el parte de retiro de la Caja Petrolera y la nota de aviso de abandono de trabajo consignan como causal de conclusión de la relación laboral el abandono de trabajo no es menos cierto que dichos documentos están librados a la información que el empleador proporciona a dichas instituciones y que no generan convicción en el juzgador en razón de que no se estaría probando de forma precisa y razonable la afirmación realizada por el demandado”
Del punto TERCERO del num. II.1 segundo parágrafo al señalar que “Entonces el demandado en relación a la causal de retiro adjunto boleta de parte de retiro de la Caja Petrolera de Salud, cursante a fs. 64 de obrados, en la cual se afirma que la demandante trabajó hasta el 14 de marzo de 2017, así también se tiene una nota de la empresa Nueva Integración de Consultores Profesionales S.R.L., sobre un aviso de abandono de trabajo dirigida al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cursante a fs. 66 en la cual se consigna como abandono de trabajador desde el 15 de marzo de 2017, Luego si bien dicho documentos como el parte de retiro de la Caja Petrolera y la nota de aviso de abandono de trabajo consignan como causal de conclusión de la relación laboral el abandono de trabajo no es menos cierto que dichos documentos están librados a la información que el empleador proporciona a dichas instituciones y que no generan convicción en el juzgador en razón de que no se estaría probando de forma precisa y razonable la afirmación realizada por el demandado”
- I.1.1. Sentencia
- Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la
- Del punto TERCERO del num
- La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en
- Menciona que se vulneró el principio de igualdad entre partes, porque se le negó el
- Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante
- En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra
- No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs
- PETITORIO
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De las vacaciones, mediante solitud de las mismas de fs
- III. CONCLUSIÓN
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
