Auto Supremo AS/0570/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Del punto TERCERO del num

Argumenta que, pese a que se demostró en la apelación el evidente perjuicio y agravios infligidos al no tomarse en cuenta disposiciones ni aspectos legales respecto a que la ex – Asistente Contable no acudió más a su fuente laboral por lo que la demandante incurrió en ABANDONO DE TRABAJO A SU FUENTE LABORAL por más de seis días, aspecto que fue denunciado ante el Ministerio de Trabajo en fecha 30 de marzo de 2017, mediante nota con Número de Tramite 7869/17-C0, poniendo en conocimiento de dicha Autoridad que la actora adecuó su conducta a lo establecido en el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo y la modificación a dicha norma establecida en el art. 7 del Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1942, al ser la inasistencia injustificada de más de seis días al trabajo es sinónimo de abandono de trabajo, interrumpiendo en consecuencia la continuidad de servicios e incumpliendo el convenio laboral.
Del punto TERCERO del num. II.1 segundo parágrafo al señalar que “Entonces el demandado en relación a la causal de retiro adjunto boleta de parte de retiro de la Caja Petrolera de Salud, cursante a fs. 64 de obrados, en la cual se afirma que la demandante trabajó hasta el 14 de marzo de 2017, así también se tiene una nota de la empresa Nueva Integración de Consultores Profesionales S.R.L., sobre un aviso de abandono de trabajo dirigida al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cursante a fs. 66 en la cual se consigna como abandono de trabajador desde el 15 de marzo de 2017, Luego si bien dicho documentos como el parte de retiro de la Caja Petrolera y la nota de aviso de abandono de trabajo consignan como causal de conclusión de la relación laboral el abandono de trabajo no es menos cierto que dichos documentos están librados a la información que el empleador proporciona a dichas instituciones y que no generan convicción en el juzgador en razón de que no se estaría probando de forma precisa y razonable la afirmación realizada por el demandado”