Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/2018 de 27 julio de 2018 de fs. 99 a 100 vlta, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11. En consecuencia, la entidad demandada deberá cancelar lo que se aprueba conforme a la siguiente liquidación:
Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales.
Fecha Inicio Relación Laboral: 06-01-2015
Desvinculación Laboral: 06-03-2017
Tiempo de trabajo: 2 años 2 meses
Sueldo promedio indemnizable:Bs. 1.805.
Indemnización: Bs. 3.910.8
Desahucio: Bs. 5.415
Aguinaldo: Bs. 3.309.2
Subsidio lactancia:Bs. 27.075
Vacación 2016-2017 15 días: Bs. 902.5
Sub total: Bs. 40.612.5
Multa 30% (D.S. 28699)Bs. 12.183.75
Total a cancelar:Bs. 52.795.75
Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales.
Fecha Inicio Relación Laboral: 06-01-2015
Desvinculación Laboral: 06-03-2017
Tiempo de trabajo: 2 años 2 meses
Sueldo promedio indemnizable:Bs. 1.805.
Indemnización: Bs. 3.910.8
Desahucio: Bs. 5.415
Aguinaldo: Bs. 3.309.2
Subsidio lactancia:Bs. 27.075
Vacación 2016-2017 15 días: Bs. 902.5
Sub total: Bs. 40.612.5
Multa 30% (D.S. 28699)Bs. 12.183.75
Total a cancelar:Bs. 52.795.75
Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
- I.1.1. Sentencia
- Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la
- Del punto TERCERO del num
- La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en
- Menciona que se vulneró el principio de igualdad entre partes, porque se le negó el
- Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante
- En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra
- No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs
- PETITORIO
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De las vacaciones, mediante solitud de las mismas de fs
- III. CONCLUSIÓN
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
