III. CONCLUSIÓN
Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado, fundamentado y no vulnera el debido proceso, verdad material, porque se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; habiendo realizado el Tribunal de Apelación una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso de casación de fondo interpuesto por el recurrente.
III. CONCLUSIÓN
III. CONCLUSIÓN
- I.1.1. Sentencia
- Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la
- Del punto TERCERO del num
- La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en
- Menciona que se vulneró el principio de igualdad entre partes, porque se le negó el
- Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante
- En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra
- No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs
- PETITORIO
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De las vacaciones, mediante solitud de las mismas de fs
- III. CONCLUSIÓN
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
