No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs
No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs. 9 en la primera parte de su demanda cuando confiesa 1. RELACION DE HECHOS: “MI PERSONA EL AÑO 2016 SE ENCONTRABA EMBARAZADA, RECIBIENDO HASTA EL MES DE OCTUBRE.(fecha en que nació mi hija, 20 de octubre de 2016) RECIBI EL SUBSIDIO PRENATAL Y NATALIDAD…” confesión que es determinante por mandato del art. 1321 del CC., que hacen plena prueba bajo el aforismo “a confesión de parte releva de prueba”. De modo que la ex ASITENTE CONTABLE quien se encontraba encargada para fraccionar las planillas de sueldos y salarios que presentó al Ministerio de Trabajo porque esa era su función, demostró que las planillas de asignaciones familiares han sido presentadas pero se han quedado en poder de la demandante. De modo que el concepto vertido en la liquidación de la Sentencia es ilegal y arbitrario, fallando el juez de primera instancia más allá de lo pedido
- I.1.1. Sentencia
- Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la
- Del punto TERCERO del num
- La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en
- Menciona que se vulneró el principio de igualdad entre partes, porque se le negó el
- Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante
- En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra
- No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs
- PETITORIO
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De las vacaciones, mediante solitud de las mismas de fs
- III. CONCLUSIÓN
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
