Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la
Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la causa, fueron violándose las formas esenciales de proceso, cuando el Auto de Vista recurrido se ha dictado, dentro de las previsiones de casación por no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, por existir una evidente violación a la estructura del proceso laboral, lesionado el debido proceso y la defensa inviolable, previstos por los arts. 115, 117.I, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), aspectos que motivaron a plantear el recurso en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
En el punto 4 del numeral II.1 (Análisis del caso concreto), del Auto de Vista, se concluye: “En conclusión se infiere que en la Sentencia recurrida contiene fundamento legal, estructura motivada razonable y enmarcada en los parámetros normativos constitucionales y dentro de las normas y principios que atañen al derecho del trabajo, Por lo cual al no encontrar motivo fundante que permita cambiar el criterio inicial asumido se emite una decisión como la que sigue”, para que esa manera se declare la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación al haber sido presentado en el plazo, no obstante se determinó la IMPROCEDENCIA de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación y en consecuencia se CONFIRMÓ la Sentencia No. 90/2019 de fecha 27 de julio de 2018, pronunciada por el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, contra la cual se presentó el recurso de apelación
En el punto 4 del numeral II.1 (Análisis del caso concreto), del Auto de Vista, se concluye: “En conclusión se infiere que en la Sentencia recurrida contiene fundamento legal, estructura motivada razonable y enmarcada en los parámetros normativos constitucionales y dentro de las normas y principios que atañen al derecho del trabajo, Por lo cual al no encontrar motivo fundante que permita cambiar el criterio inicial asumido se emite una decisión como la que sigue”, para que esa manera se declare la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación al haber sido presentado en el plazo, no obstante se determinó la IMPROCEDENCIA de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación y en consecuencia se CONFIRMÓ la Sentencia No. 90/2019 de fecha 27 de julio de 2018, pronunciada por el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, contra la cual se presentó el recurso de apelación
- I.1.1. Sentencia
- Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la
- Del punto TERCERO del num
- La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en
- Menciona que se vulneró el principio de igualdad entre partes, porque se le negó el
- Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante
- En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra
- No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs
- PETITORIO
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De las vacaciones, mediante solitud de las mismas de fs
- III. CONCLUSIÓN
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
