Auto Supremo AS/0570/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra

En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra. Yana, la Sala Social Primera, al emitir el Auto de Vista que confirma la Sentencia, no ha tomado en cuenta que dicho derecho proviene a partir del primer año cumplido de trabajo consecutivo e interrumpido por 15 días no correspondiendo por lo tanto esta pretensión tornando a los cálculos realizados por el Decreto Supremo N° 3150 de 19 44 de la Ley General del Trabajo en fecha 29 de octubre de 1956, que establece la escala de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores del país comprendidos en los alcances de la Ley General del Trabajo y es precisamente que de conformidad al art. 1 del Decreto Supremo 031050, de 19 de agosto de 1952, reformatorio del art. 44 de la Ley General del Trabajo