En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra
En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra. Yana, la Sala Social Primera, al emitir el Auto de Vista que confirma la Sentencia, no ha tomado en cuenta que dicho derecho proviene a partir del primer año cumplido de trabajo consecutivo e interrumpido por 15 días no correspondiendo por lo tanto esta pretensión tornando a los cálculos realizados por el Decreto Supremo N° 3150 de 19 44 de la Ley General del Trabajo en fecha 29 de octubre de 1956, que establece la escala de vacaciones a que tienen derecho los trabajadores del país comprendidos en los alcances de la Ley General del Trabajo y es precisamente que de conformidad al art. 1 del Decreto Supremo 031050, de 19 de agosto de 1952, reformatorio del art. 44 de la Ley General del Trabajo
- I.1.1. Sentencia
- Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la
- Del punto TERCERO del num
- La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en
- Menciona que se vulneró el principio de igualdad entre partes, porque se le negó el
- Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante
- En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra
- No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs
- PETITORIO
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De las vacaciones, mediante solitud de las mismas de fs
- III. CONCLUSIÓN
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
