Auto Supremo AS/0570/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2020

Fecha: 05-Nov-2020

La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en

La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en cuenta la prueba aportada consistente en la documentación relacionada, ni consideró la prueba aportada consistente en la documentación relacionada, ni se tomó en cuenta el PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, que no solo no aplicó ni reconoció para el caso de establecer la terminación de la relación laboral, sino que además no valoró a cabalidad la prueba documental de descargo ofrecida mediante memorial de fecha 11 de junio de 2018. Elementos mencionados que son prueba clara para establecer que la señora ANA LUISA YANA ALI rompió unilateralmente la relación laboral que mantenía con NUEVA INTEGRACIÓN DE CONSULTORES NICSS S.R.L; de esta manera no se cumplió con el debido proceso ligado a la búsqueda del orden justo, ya que no solamente se debe buscar poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, ya que se debe tener en cuenta los principios procesales de inmediatez, libre apreciación de la prueba y los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, al a igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo, amparándose en el art. 115. II de la CPE que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronto, oportuna, gratuita, transparente y sin delaciones.” Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente