La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en
La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en cuenta la prueba aportada consistente en la documentación relacionada, ni consideró la prueba aportada consistente en la documentación relacionada, ni se tomó en cuenta el PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, que no solo no aplicó ni reconoció para el caso de establecer la terminación de la relación laboral, sino que además no valoró a cabalidad la prueba documental de descargo ofrecida mediante memorial de fecha 11 de junio de 2018. Elementos mencionados que son prueba clara para establecer que la señora ANA LUISA YANA ALI rompió unilateralmente la relación laboral que mantenía con NUEVA INTEGRACIÓN DE CONSULTORES NICSS S.R.L; de esta manera no se cumplió con el debido proceso ligado a la búsqueda del orden justo, ya que no solamente se debe buscar poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, ya que se debe tener en cuenta los principios procesales de inmediatez, libre apreciación de la prueba y los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, al a igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo, amparándose en el art. 115. II de la CPE que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronto, oportuna, gratuita, transparente y sin delaciones.” Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- I.1.1. Sentencia
- Total de beneficios sociales son: Cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco 75/100 Bolivianos
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Que el presente recurso de casación, se interpone porque durante el transcurso de la
- Del punto TERCERO del num
- La Sala Social II del Tribunal de Justicia Departamental de Justicia Departamental, no tomó en
- Menciona que se vulneró el principio de igualdad entre partes, porque se le negó el
- Agrega que dentro de este concepto, se puede evidenciar que en ningún momento la demandante
- En cuanto al supuesto derecho de vacaciones demandadas por la Sra
- No se ha considerado que ha sido la propia demandada a fs
- PETITORIO
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- De las vacaciones, mediante solitud de las mismas de fs
- III. CONCLUSIÓN
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
