Auto Supremo AS/0576/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae

Ahora bien, a objeto de resolver la controversia, debemos partir de lo reglado por el art. 46 de la Ley General del Trabajo, que establece la jornada máxima de 8 horas de trabajo diario y de 48 horas semanales, con excepción de aquellos empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza.
Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae una definición clara sobre quiénes son y qué hacen los trabajadores de dirección, de vigilancia o confianza, se debe entender que son aquellos empleados que se distinguen porque ocupan una posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias o de mando, dotados de determinado poder discrecional de autodecisión