Denunció error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental en que
Denunció error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental en que incurrieron los tribunales de instancia, al ordenar el pago del incremento salarial en la suma de Bs. 1.947,65 de la gestión 2010, sostuvo que el tribunal ad quem, vuelve a cometer dicho error, limitándose a reproducir el criterio contenido en la sentencia de primera instancia, al manifestar que lo determinado por la juez a quo, es correcto, sin realizar la verificación de la existencia o no de la información documental que aduce la parte apelante y su tasación o valoración probatoria o no, señalando que la Sentencia N° 06/17 de 21 de febrero, al ordenar el incremento salarial de la gestión 2010, ante la inexistencia de prueba documental que acredite el pago, lo que implica un error de hecho en su valoración
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En este sentido, sostuvo que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte
- Independientemente del análisis del art
- Sostuvo que el actor, confesó que en ningún momento y ningún día podía cumplir la
- Denunció error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental en que
- Señaló que el art
- En este sentido sostuvo que el actor, pretende que se le pague un incremento que
- Denunció la vulneración o transgresión del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Sobre el primer aspecto, referido al pago de horas extras, para resolver esta controversia, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Es decir, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que el
- Como corolario de lo expuesto, corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el
- Con relación al incremento salarial de la gestión 2010, en la suma de Bs
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
