Con relación al incremento salarial de la gestión 2010, en la suma de Bs
Con relación al incremento salarial de la gestión 2010, en la suma de Bs. 1.947,65, que según la parte no le correspondería el pago por este concepto, cabe hacer notar que de acuerdo a lo establecido en el Memorándum cursante de fs. 827 de obrados, le comunica al actor que, conforme al Decreto Supremo N° 498 de 1 de mayo de 2010, y Resolución Ministerial N° 396/10 de 28 de mayo de 2010 que determinan el incremento del 5% en la remuneración básica de los trabajadores de base respecto a la planilla 2009, la Empresa Universal Brokers S.A. respetuosa de la norma legal determina:
Incrementar su remuneración básica en un 5% a partir de la fecha, con retroactividad al 1 de enero de 2010. Así se procederá a calcular y cancelar el monto correspondiente en la Planilla de Sueldos, extremo que demuestra la procedencia del incremento salarial reclamado por parte del demandante, puesto que de antecedentes procesales, se evidencia que la parte demandada, no logró desvirtuar con prueba fehaciente la cancelación de este derecho reconocido en el memorándum citado conforme era so obligación, de acuerdo al principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, además para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; como se dijo líneas arriba, las simples aseveraciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para no reconocer los derechos y beneficios sociales reconocidos por ley
Incrementar su remuneración básica en un 5% a partir de la fecha, con retroactividad al 1 de enero de 2010. Así se procederá a calcular y cancelar el monto correspondiente en la Planilla de Sueldos, extremo que demuestra la procedencia del incremento salarial reclamado por parte del demandante, puesto que de antecedentes procesales, se evidencia que la parte demandada, no logró desvirtuar con prueba fehaciente la cancelación de este derecho reconocido en el memorándum citado conforme era so obligación, de acuerdo al principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, además para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; como se dijo líneas arriba, las simples aseveraciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para no reconocer los derechos y beneficios sociales reconocidos por ley
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En este sentido, sostuvo que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte
- Independientemente del análisis del art
- Sostuvo que el actor, confesó que en ningún momento y ningún día podía cumplir la
- Denunció error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental en que
- Señaló que el art
- En este sentido sostuvo que el actor, pretende que se le pague un incremento que
- Denunció la vulneración o transgresión del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Sobre el primer aspecto, referido al pago de horas extras, para resolver esta controversia, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Es decir, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que el
- Como corolario de lo expuesto, corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el
- Con relación al incremento salarial de la gestión 2010, en la suma de Bs
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
