El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 1069 a 1082 vta., interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación legal de la Empresa Universal Brokers S.A., contra el Auto de Vista Nº 186/2019 de 16 octubre, cursante de fs. 1039 a 1045 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Oscar Alejandro Pérez Brinckhaus, contra la empresa demandada recurrente, la respuesta de fs. 1093 a 1096, el Auto de fs. 1097 que concedió el recurso, el Auto Nº 130/2020-A de 30 de septiembre de fs. 1120 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06/17 de 21 de febrero de 2017 de fs. 925 a 930 vta., declarando probada la demanda, con costas, probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de prescripción de la compensación económica de vacación, disponiendo que la parte demanda, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 70.036,51 por concepto de desahucio, horas extras, incremento salarial y multa del 30% y la actualización en UFV´s a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 932 a 448 y de fs.955 a 957 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 374/2019 de 14 de agosto, de fs. 1029 a 1031, mediante Auto de Vista Nº 186/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 1039 a 1045 vta., revocó en parte la Sentencia N° 06 de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 925 a 930, disponiendo, el pago a favor del actor de Bs. 54.045,22 por concepto de horas extras, incremento salarial, más la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado, en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 1069 a 1082 vta., manifestando en síntesis:
Vulneración de normar legales laborales, precisas y expresas como consecuencia de la aplicación indebida de los juzgadores de instancia, sobre la orden del pago de horas extraordinarias (por 29 meses) en la suma de Bs. 39.625,60
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06/17 de 21 de febrero de 2017 de fs. 925 a 930 vta., declarando probada la demanda, con costas, probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de prescripción de la compensación económica de vacación, disponiendo que la parte demanda, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 70.036,51 por concepto de desahucio, horas extras, incremento salarial y multa del 30% y la actualización en UFV´s a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 932 a 448 y de fs.955 a 957 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 374/2019 de 14 de agosto, de fs. 1029 a 1031, mediante Auto de Vista Nº 186/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 1039 a 1045 vta., revocó en parte la Sentencia N° 06 de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 925 a 930, disponiendo, el pago a favor del actor de Bs. 54.045,22 por concepto de horas extras, incremento salarial, más la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado, en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 1069 a 1082 vta., manifestando en síntesis:
Vulneración de normar legales laborales, precisas y expresas como consecuencia de la aplicación indebida de los juzgadores de instancia, sobre la orden del pago de horas extraordinarias (por 29 meses) en la suma de Bs. 39.625,60
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En este sentido, sostuvo que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte
- Independientemente del análisis del art
- Sostuvo que el actor, confesó que en ningún momento y ningún día podía cumplir la
- Denunció error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental en que
- Señaló que el art
- En este sentido sostuvo que el actor, pretende que se le pague un incremento que
- Denunció la vulneración o transgresión del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Sobre el primer aspecto, referido al pago de horas extras, para resolver esta controversia, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Es decir, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que el
- Como corolario de lo expuesto, corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el
- Con relación al incremento salarial de la gestión 2010, en la suma de Bs
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
