Sobre el primer aspecto, referido al pago de horas extras, para resolver esta controversia, previamente
Sobre el primer aspecto, referido al pago de horas extras, para resolver esta controversia, previamente corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, además, cabe indicar que el artículo 48.II de la CPE, establece el “principio de la primacía de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En este sentido, sostuvo que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte
- Independientemente del análisis del art
- Sostuvo que el actor, confesó que en ningún momento y ningún día podía cumplir la
- Denunció error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental en que
- Señaló que el art
- En este sentido sostuvo que el actor, pretende que se le pague un incremento que
- Denunció la vulneración o transgresión del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Sobre el primer aspecto, referido al pago de horas extras, para resolver esta controversia, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Es decir, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que el
- Como corolario de lo expuesto, corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el
- Con relación al incremento salarial de la gestión 2010, en la suma de Bs
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
