Sostuvo que el actor, confesó que en ningún momento y ningún día podía cumplir la
Sostuvo que el actor, confesó que en ningún momento y ningún día podía cumplir la jornada de 8 horas diarias, a disposición de la empresa, en el lugar de trabajo y sin poder disponer libremente de su tiempo, por cuanto permanecía todos los días más del 60% fuera de las oficinas o del lugar de trabajo, por lo tanto, no podía realizar la jornada efectiva de trabajo de 8 horas diarias y en su lugar de trabajo y sin salir del mismo, toda vez que la naturaleza misma del servicio, imponía a que el demandante permanezca fuera de las oficinas, más del 60% de la jornada diaria, lo que determina claramente y sin lugar a dudas, la aplicación del párrafo segundo del art. 46 de la LGT, en cuanto a los servicios del demandante, por ende, sin lugar al pago por trabajo extraordinario, norma legal que ha sido indebidamente aplicada por los juzgadores de instancia, citando sobre el tema, normativa referida a las horas extras
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- En este sentido, sostuvo que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte
- Independientemente del análisis del art
- Sostuvo que el actor, confesó que en ningún momento y ningún día podía cumplir la
- Denunció error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental en que
- Señaló que el art
- En este sentido sostuvo que el actor, pretende que se le pague un incremento que
- Denunció la vulneración o transgresión del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- El caso objeto de análisis, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor del
- Sobre el primer aspecto, referido al pago de horas extras, para resolver esta controversia, previamente
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- Es decir, debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la
- Bajo el marco normativo señalado se advierte que, si bien la ley laboral no trae
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que el
- Como corolario de lo expuesto, corresponde el pago de las horas extras solicitadas por el
- Con relación al incremento salarial de la gestión 2010, en la suma de Bs
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
