Auto Supremo AS/0576/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En este sentido, sostuvo que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte

En este sentido, sostuvo que el tribunal de alzada, se limitó a copiar la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y a la afirmación de que lo determinado por la juez a quo, es correcto, incurriendo en vulneración del art. 167 del CPT, al aplicarlo en forma indebida y errónea, por cuanto afirma que el demandante no era personal de confianza o no cumplía un cargo gerencial, y que de acuerdo a la naturaleza de su trabajo, debía permanecer en la calle o fuera de la oficina, lo que demuestra que no podía cumplir una jornada efectiva de trabajo de 8 horas diarias, pero contradictoriamente, afirma que dicha forma de servicio no se adecúa a la parte segunda del art. 46 del CPT