Auto Supremo AS/0576/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,

Con relación a la multa del 30%, prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al no habérsele cancelado la totalidad de los beneficios sociales a favor del actor dentro de los 15 días de plazo establecidos por ley, es procedente el pago de la misma, conforme estableció la juez a quo, en la Sentencia N° 06/17 de 21 de febrero de 2017, así como el tribunal de alzada en el auto de vista impugnado, quienes para arribar a tal determinación, analizaron debidamente los antecedentes cursantes en el presente proceso.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del artículo 252 del Código de Procesal del Trabajo