Dentro el plazo previsto por ley, Ana Raquel Ortiz Daza, por escrito de fs
Dentro el plazo previsto por ley, Ana Raquel Ortiz Daza, por escrito de fs. 219 a 223 vta., interpuso recurso de nulidad, en el que acusa las siguientes infracciones:
Manifiesta que el Tribunal de alzada incurre en error al valorar la prueba respecto a la notificación con el memorial de apersonamiento de fs. 29 y vta., y resolución de fs. 30, mas no se notificó con el memorándum de fs. 24 a 25 de obrados. Asimismo, refiere que el citado memorándum no señala el cargo, ya que antes del despido ocupaba el cargo de Editora de Agencia consistente en bajar noticias de la web previamente seleccionadas según su contenido, para luego vía internet enviarlas para su diagramación. Añade que además de no señalar el cargo, le señalan nuevo horario de trabajo y nuevas funciones, trabajando de hrs. 19.00 sin horario de salida, por lo que la conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura Departamental de Trabajo, no fue cumplida
Manifiesta que el Tribunal de alzada incurre en error al valorar la prueba respecto a la notificación con el memorial de apersonamiento de fs. 29 y vta., y resolución de fs. 30, mas no se notificó con el memorándum de fs. 24 a 25 de obrados. Asimismo, refiere que el citado memorándum no señala el cargo, ya que antes del despido ocupaba el cargo de Editora de Agencia consistente en bajar noticias de la web previamente seleccionadas según su contenido, para luego vía internet enviarlas para su diagramación. Añade que además de no señalar el cargo, le señalan nuevo horario de trabajo y nuevas funciones, trabajando de hrs. 19.00 sin horario de salida, por lo que la conminatoria de reincorporación emitida por la jefatura Departamental de Trabajo, no fue cumplida
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ana Raquel Ortiz Daza, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Tarija,
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Ana Raquel Ortiz Daza, por escrito de fs
- Expresó que se demostró que el cargo de Editora de Agencia existía, lo cual deja
- Manifiesta que el Auto de Vista no observó la incongruencia e incoherencia de la sentencia
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese contexto, sobre lo expresado por la recurrente en sentido que el Auto de
- En relación al argumento que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art
- En relación a la acusación que no se le restituyó en el cargo de Editora
- En la misma forma expresaron los testigos de descargo cursante a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
