Regístrese, notifíquese y devuélvase
Por lo precedentemente expresado, se concluye que la vulneración acusada carece de veracidad; toda vez que, la recurrente al asumir que su despido fue injustificado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde se emitió la conminatoria de reincorporación JDT/045/13 de 3 de septiembre de 2013, disponiendo la reincorporación de la recurrente a su fuente laboral, conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado que dispone: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Por lo señalado precedentemente, se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el Recurso de nulidad, conforme lo refiere el recurso, las acusaciones planteadas carecen de sustento legal, correspondiendo resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 219 a 233 y vta., interpuesto por Ana Raquel Ortíz Daza; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista 38/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 209 a 216 vta. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Por lo señalado precedentemente, se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el Recurso de nulidad, conforme lo refiere el recurso, las acusaciones planteadas carecen de sustento legal, correspondiendo resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 219 a 233 y vta., interpuesto por Ana Raquel Ortíz Daza; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista 38/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 209 a 216 vta. Sin costas.
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- I.1.Antecedentes del proceso
- Ana Raquel Ortiz Daza, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Tarija,
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Ana Raquel Ortiz Daza, por escrito de fs
- Expresó que se demostró que el cargo de Editora de Agencia existía, lo cual deja
- Manifiesta que el Auto de Vista no observó la incongruencia e incoherencia de la sentencia
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese contexto, sobre lo expresado por la recurrente en sentido que el Auto de
- En relación al argumento que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art
- En relación a la acusación que no se le restituyó en el cargo de Editora
- En la misma forma expresaron los testigos de descargo cursante a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
