En la misma forma expresaron los testigos de descargo cursante a fs
En la misma forma expresaron los testigos de descargo cursante a fs. 98, 101, 102 y 103 de obrados, que manifestaron que por el cambio en el proceso digital la editora de agencia ha cambiado sus funciones y se convirtió en editora digital, ampliando sus funciones en todo lo que refiere al periodismo digital. Asimismo, el hecho que se consigne en el periódico como Editora de Agencia a Viviana Yañez conforme se tiene de la prueba de fs. 77, 78 y 80; el Auto de Vista recurrido aclaró que: “Asimismo se observa en las páginas del periódico de fs. 79, 80, 81, 82 y 93 que se nombra como editora de agencia a la Sra. Ana Raquel Ortiz D.; sin embargo en estos periodos la actora ya no cumplía funciones en dicho periódico, observándose que en dichas páginas se consigna como Editora de Agencias el nombre de una persona que no corresponde” (sic). Por lo relacionado se advierte que los de instancia valoraron correctamente la prueba cursante en obrados, con la facultad que le otorga el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ana Raquel Ortiz Daza, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Tarija,
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Ana Raquel Ortiz Daza, por escrito de fs
- Expresó que se demostró que el cargo de Editora de Agencia existía, lo cual deja
- Manifiesta que el Auto de Vista no observó la incongruencia e incoherencia de la sentencia
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese contexto, sobre lo expresado por la recurrente en sentido que el Auto de
- En relación al argumento que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art
- En relación a la acusación que no se le restituyó en el cargo de Editora
- En la misma forma expresaron los testigos de descargo cursante a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
