II
II.1.2. Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que el motivo de la litis dentro del presente proceso se encuentra referido a la demanda interpuesta por Ana Raquel Ortiz Daza, quien solicita su reincorporación como trabajadora dependiente del Periódico “EL PAIS SRL.”, y si corresponde la misma en el mismo cargo conforme a las normas laborales, o por el contrario la reincorporación en iguales condiciones con anterioridad a su despido, constituye una vulneración del art. 10.IV del DS 28699.
En relación con lo anterior, se debe precisar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; en ese sentido, en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada como en el caso de autos, puede recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a efectos de que la autoridad administrativa conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, y ante su incumplimiento el trabajador puede recurrir a la vía jurisdiccional demandando su reincorporación, o en su caso a través de una acción tutelar por violación del derecho fundamental al derecho al trabajo, ya que a través de un despido injustificado, no sólo se afecta al trabajador como persona individual, sino a su grupo familiar del cual dependen
De la revisión del memorial del recurso, se advierte que el motivo de la litis dentro del presente proceso se encuentra referido a la demanda interpuesta por Ana Raquel Ortiz Daza, quien solicita su reincorporación como trabajadora dependiente del Periódico “EL PAIS SRL.”, y si corresponde la misma en el mismo cargo conforme a las normas laborales, o por el contrario la reincorporación en iguales condiciones con anterioridad a su despido, constituye una vulneración del art. 10.IV del DS 28699.
En relación con lo anterior, se debe precisar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; en ese sentido, en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada como en el caso de autos, puede recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a efectos de que la autoridad administrativa conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, y ante su incumplimiento el trabajador puede recurrir a la vía jurisdiccional demandando su reincorporación, o en su caso a través de una acción tutelar por violación del derecho fundamental al derecho al trabajo, ya que a través de un despido injustificado, no sólo se afecta al trabajador como persona individual, sino a su grupo familiar del cual dependen
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ana Raquel Ortiz Daza, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Tarija,
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Ana Raquel Ortiz Daza, por escrito de fs
- Expresó que se demostró que el cargo de Editora de Agencia existía, lo cual deja
- Manifiesta que el Auto de Vista no observó la incongruencia e incoherencia de la sentencia
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese contexto, sobre lo expresado por la recurrente en sentido que el Auto de
- En relación al argumento que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art
- En relación a la acusación que no se le restituyó en el cargo de Editora
- En la misma forma expresaron los testigos de descargo cursante a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
