I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 582/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 281/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad, interpuesta por Ana Raquel Ortiz Daza, cursante de fs. 219 a 223 vta., contra el Auto de Vista 38/2020 de 18 de febrero, de fs. 209 a 216 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reincorporación, interpuesto por la recurrente contra el periódico “EL PAÏS”, el auto interlocutorio 19/2020 de 21 de agosto, de fs. 244 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 281/2020-A de 22 de septiembre, de fs. 252 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 582/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 281/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad, interpuesta por Ana Raquel Ortiz Daza, cursante de fs. 219 a 223 vta., contra el Auto de Vista 38/2020 de 18 de febrero, de fs. 209 a 216 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de reincorporación, interpuesto por la recurrente contra el periódico “EL PAÏS”, el auto interlocutorio 19/2020 de 21 de agosto, de fs. 244 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 281/2020-A de 22 de septiembre, de fs. 252 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ana Raquel Ortiz Daza, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Tarija,
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Ana Raquel Ortiz Daza, por escrito de fs
- Expresó que se demostró que el cargo de Editora de Agencia existía, lo cual deja
- Manifiesta que el Auto de Vista no observó la incongruencia e incoherencia de la sentencia
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese contexto, sobre lo expresado por la recurrente en sentido que el Auto de
- En relación al argumento que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art
- En relación a la acusación que no se le restituyó en el cargo de Editora
- En la misma forma expresaron los testigos de descargo cursante a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
