Auto Supremo AS/0582/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En relación al argumento que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art

En relación al argumento que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art. 10.III del DS 28699, ya que una vez apersonado a la empresa demandada y saber mis funciones, no contaba con escritorio ni medios laborales para desarrollar sus funciones. Dicha afirmación no es evidente; toda vez que, si bien el art. 10.III del DS 28699 señala: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo.” En ese sentido, la recurrente fue notificada con el Memorándum GG/MEM-009/2013 de 6 de diciembre cursante de fs. 24 a 25, por el cual se hace conocer a la actora su reincorporación a la empresa desde el 9 de diciembre de 2013, conforme lo dispuesto por la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo