Expresó que se demostró que el cargo de Editora de Agencia existía, lo cual deja
Refiere que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art. 10.III del DS 28699, ya que una vez apersonado a la empresa demandada y saber sus funciones, no contaba con escritorio ni medios laborales para desarrollar sus funciones, por lo que el memorándum de reincorporación es solo un argumento para confundir a la autoridad jurisdiccional y que no fue advertido por el Tribunal de apelación.
Expresó que se demostró que el cargo de Editora de Agencia existía, lo cual deja en franca e irrebatible prueba que el supuesto proceso de reestructuración nunca existió, y que constituyó un ardid legal para pretender demostrar el despido injustificado; más aún la empresa demandada no acreditó el proceso de reestructuración, lo que evidencia su inexistencia, y demuestra que el memorándum de reincorporación es ilegal, por ser arbitraria y alejada de la realidad. Por lo que el supuesto proceso de reestructuración no fue probado por la demandada, por el principio de inversión de la prueba
Expresó que se demostró que el cargo de Editora de Agencia existía, lo cual deja en franca e irrebatible prueba que el supuesto proceso de reestructuración nunca existió, y que constituyó un ardid legal para pretender demostrar el despido injustificado; más aún la empresa demandada no acreditó el proceso de reestructuración, lo que evidencia su inexistencia, y demuestra que el memorándum de reincorporación es ilegal, por ser arbitraria y alejada de la realidad. Por lo que el supuesto proceso de reestructuración no fue probado por la demandada, por el principio de inversión de la prueba
- I.1.Antecedentes del proceso
- Ana Raquel Ortiz Daza, en su escrito de fs
- El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Tarija,
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Ana Raquel Ortiz Daza, por escrito de fs
- Expresó que se demostró que el cargo de Editora de Agencia existía, lo cual deja
- Manifiesta que el Auto de Vista no observó la incongruencia e incoherencia de la sentencia
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- En ese contexto, sobre lo expresado por la recurrente en sentido que el Auto de
- En relación al argumento que el memorándum de reincorporación es ilegal y viola el art
- En relación a la acusación que no se le restituyó en el cargo de Editora
- En la misma forma expresaron los testigos de descargo cursante a fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
