Auto Supremo AS/0582/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En ese contexto, sobre lo expresado por la recurrente en sentido que el Auto de

En ese contexto, sobre lo expresado por la recurrente en sentido que el Auto de Vista Manifiesta que el Tribunal de alzada incurre en error al valorar la prueba respecto a la notificación con el memorándum de fs. 24 a 25 de obrados, así como el mismo no señala el cargo ni señala el horario de trabajo, corresponde hacer notar que con lo afirmado por el Auto de Vista recurrido y en concordancia con la Sentencia de primera instancia, precisó que: “Con relación al memorándum de reincorporación GG/MEM-009/2013 de fecha 06 de diciembre de 2013, emitido por la empresa demandada, el cual cursa a fs. 24-25, mediante el citado memorándum la empresa demandada hace conocer a la trabajadora que a partir del lunes 09/12/13, debe reincorporarse a su actividades laborales, según se dispuso en la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral J.D.T./045/13 de fecha 03/09/2013, expedida por la Jefa Departamental de Trabajo de Tarija. Se en el presente memorándum se verifica que no señala el cargo, por lo que puede señalar la apelante que se le designó a otro cargo, el memorándum indica el horario de trabajo a cumplir que son 8 horas de 08:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00, asimismo detalla las funciones que debe realizar (…) Por el contrario a través del mismo, la restituyen a su fuente laboral otorgándole funciones acordes a su formación laboral.” (sic). No siendo evidente lo denunciado por la demandante