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    Auto Supremo AS/0586/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0586/2020

    Fecha: 05-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso
    • Que, Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, en su escrito de fs
    • El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
    • Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 142 de 26 de junio de 2019,
    • Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Denuncia que el Auto de Vista interpreta erróneamente el Decreto Supremo (DS) 28699, por cuanto
    • Manifiesta que los pagos efectuados por la Universidad a los actores, al cumplimiento del término
    • Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen
    • I.1.2. Petitorio
    • Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo conforme a
    • Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, es su escrito de contestación, manifiestan
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
    • II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
    • Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicho del memorial del recurso, es
    • En la especie, se tiene que existen más de dos contratos suscritos entre los demandantes
    • Por lo relacionado, los actores en el presente proceso demandaron su reincorporación a su fuente
    • En relación a la improcedencia de pagos de sueldos devengados, que al decir de la
    • No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la
    • Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último
    • Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una
    • Asimismo, se debe considerar lo dispuesto por los parágrafos I al III del art
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

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