Auto Supremo AS/0586/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Asimismo, se debe considerar lo dispuesto por los parágrafos I al III del art

Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 (…)”
Se debe dejar claramente establecido que, en virtud al principio protector consagrado por el art. 3 inciso g) del Código Procesal de Trabajo, en este caso relacionado al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, corresponde señalar que este pago se encuentra supeditado como consecuencia del despido injustificado, siempre que no hubiera percibido remuneración alguna por otro trabajo desempeñado, porque de ser así, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que debe ser regulado en la parte resolutiva del presente Auto Supremo, en aplicación del art. 9 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales (…) Bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales… ni autorizar su pago”.
Asimismo, se debe considerar lo dispuesto por los parágrafos I al III del art. 48 de la Constitución Política del Estado, que refieren: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. (…)”, así como el art. 4 de la LGT, e inciso g del art. 3 del mismo cuerpo legal, con sus tres sub reglas: In dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa