I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 586/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 277/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 342, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, representada legalmente por Roberto Raldes Arispe, contra el Auto de Vista 02 de 6 de febrero de 2020, de fs. 319 a 321, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Roy Fernando Arce Justiniano y Ricardo Pablo Rojas Maldonado contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 345 a 346 vta., el auto de 9 de julio de 2020 de fs. 347 y vta., que concedió el recurso, el Auto 277/2020-A de 22 de septiembre, de fs. 355 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 586/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 277/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 342, interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, representada legalmente por Roberto Raldes Arispe, contra el Auto de Vista 02 de 6 de febrero de 2020, de fs. 319 a 321, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Roy Fernando Arce Justiniano y Ricardo Pablo Rojas Maldonado contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 345 a 346 vta., el auto de 9 de julio de 2020 de fs. 347 y vta., que concedió el recurso, el Auto 277/2020-A de 22 de septiembre, de fs. 355 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, en su escrito de fs
- El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 142 de 26 de junio de 2019,
- Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista interpreta erróneamente el Decreto Supremo (DS) 28699, por cuanto
- Manifiesta que los pagos efectuados por la Universidad a los actores, al cumplimiento del término
- Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo conforme a
- Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, es su escrito de contestación, manifiestan
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicho del memorial del recurso, es
- En la especie, se tiene que existen más de dos contratos suscritos entre los demandantes
- Por lo relacionado, los actores en el presente proceso demandaron su reincorporación a su fuente
- En relación a la improcedencia de pagos de sueldos devengados, que al decir de la
- No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una
- Asimismo, se debe considerar lo dispuesto por los parágrafos I al III del art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
