Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen
Asimismo, sostiene que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos y agravios expresados en el recurso de apelación, guardando silencio cómplice con relación a la improcedencia de la reincorporación laboral, dejando entrever el desconocimiento de las normas procesales aplicables, peor aun cuando se confunde o se mal interpreta el sentido del art. 9.I del DS 28699, cuando señala que el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y otros derechos, deben ser pagados en el término de 15 días a contar de la desvinculación laboral.
Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen el pago de sueldos devengados, sin haber trabajado, contraviniendo lo dispuesto en el art. 47 de la LGT concordante con el art. 39 de su Decreto Reglamentario. A su vez el art. 52 de la LGT, expresa que la remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, por lo que no puede haber pago de sueldo o salario en favor de una persona, sin haber desarrollado actividad en favor del empleador; por lo que la pretensión de pago por concepto de sueldos supuestamente devengados por periodos de tiempo no trabajados, carece de sustento
Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen el pago de sueldos devengados, sin haber trabajado, contraviniendo lo dispuesto en el art. 47 de la LGT concordante con el art. 39 de su Decreto Reglamentario. A su vez el art. 52 de la LGT, expresa que la remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, por lo que no puede haber pago de sueldo o salario en favor de una persona, sin haber desarrollado actividad en favor del empleador; por lo que la pretensión de pago por concepto de sueldos supuestamente devengados por periodos de tiempo no trabajados, carece de sustento
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, en su escrito de fs
- El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 142 de 26 de junio de 2019,
- Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista interpreta erróneamente el Decreto Supremo (DS) 28699, por cuanto
- Manifiesta que los pagos efectuados por la Universidad a los actores, al cumplimiento del término
- Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo conforme a
- Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, es su escrito de contestación, manifiestan
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicho del memorial del recurso, es
- En la especie, se tiene que existen más de dos contratos suscritos entre los demandantes
- Por lo relacionado, los actores en el presente proceso demandaron su reincorporación a su fuente
- En relación a la improcedencia de pagos de sueldos devengados, que al decir de la
- No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una
- Asimismo, se debe considerar lo dispuesto por los parágrafos I al III del art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
