Auto Supremo AS/0586/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen

Asimismo, sostiene que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos y agravios expresados en el recurso de apelación, guardando silencio cómplice con relación a la improcedencia de la reincorporación laboral, dejando entrever el desconocimiento de las normas procesales aplicables, peor aun cuando se confunde o se mal interpreta el sentido del art. 9.I del DS 28699, cuando señala que el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y otros derechos, deben ser pagados en el término de 15 días a contar de la desvinculación laboral.
Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen el pago de sueldos devengados, sin haber trabajado, contraviniendo lo dispuesto en el art. 47 de la LGT concordante con el art. 39 de su Decreto Reglamentario. A su vez el art. 52 de la LGT, expresa que la remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, por lo que no puede haber pago de sueldo o salario en favor de una persona, sin haber desarrollado actividad en favor del empleador; por lo que la pretensión de pago por concepto de sueldos supuestamente devengados por periodos de tiempo no trabajados, carece de sustento