Auto Supremo AS/0586/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Manifiesta que los pagos efectuados por la Universidad a los actores, al cumplimiento del término

Manifiesta que los pagos efectuados por la Universidad a los actores, al cumplimiento del término de vigencia de los contratos a plazo fijo, no pueden ser considerados como anticipo de liquidación final, estos pagos fueron definitivos por expresa disposición del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) en relación a lo dispuesto por el art. 1 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1987, ya que no existe el pago de anticipo de liquidación final, mucho menos en instituciones del sector público, tal como dispone el art. 36 ultima parte del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985; de donde resulta que la única obligación del empleador a la finalización de los citados contratos, es el pago de sus beneficios sociales. Y conforme a la jurisprudencia constitucional, se establece que ante el pago de beneficios sociales, el actor se encuentra imposibilitado de acudir al Ministerio de Trabajo a efectos de solicitar su reincorporación