Denuncia que el Auto de Vista interpreta erróneamente el Decreto Supremo (DS) 28699, por cuanto
Dentro el plazo previsto por ley, la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, representada legalmente por Roberto Raldes Arispe, por escrito de fs. 336 a 342, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Denuncia que el Auto de Vista interpreta erróneamente el Decreto Supremo (DS) 28699, por cuanto el instituto de la reincorporación laboral es excluyente del pago de beneficios sociales, por lo que los demandantes al haber optado por cobrar y recibir el pago de sus beneficios sociales, ya no pueden exigir la reincorporación laboral, por lo que el Tribunal de apelación al no pronunciarse sobre este extremo, permitió un indebido proceso en contra de la Universidad recurrente, peor aún al disponer el pago de supuestos sueldos devengados, constituyendo un enriquecimiento ilegítimo y/o pago indebido; acusando a la vez de falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, la resolución impugnada no explica la decisión adoptada; es decir, no expusieron los motivos legales que hacen improcedente la reincorporación laboral; por lo que la resolución de vista se halla despojada del principio del debido proceso, objetividad, fundamentación, coherencia, veracidad que se encuentran previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
Denuncia que el Auto de Vista interpreta erróneamente el Decreto Supremo (DS) 28699, por cuanto el instituto de la reincorporación laboral es excluyente del pago de beneficios sociales, por lo que los demandantes al haber optado por cobrar y recibir el pago de sus beneficios sociales, ya no pueden exigir la reincorporación laboral, por lo que el Tribunal de apelación al no pronunciarse sobre este extremo, permitió un indebido proceso en contra de la Universidad recurrente, peor aún al disponer el pago de supuestos sueldos devengados, constituyendo un enriquecimiento ilegítimo y/o pago indebido; acusando a la vez de falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, la resolución impugnada no explica la decisión adoptada; es decir, no expusieron los motivos legales que hacen improcedente la reincorporación laboral; por lo que la resolución de vista se halla despojada del principio del debido proceso, objetividad, fundamentación, coherencia, veracidad que se encuentran previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, en su escrito de fs
- El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 142 de 26 de junio de 2019,
- Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista interpreta erróneamente el Decreto Supremo (DS) 28699, por cuanto
- Manifiesta que los pagos efectuados por la Universidad a los actores, al cumplimiento del término
- Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo conforme a
- Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, es su escrito de contestación, manifiestan
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicho del memorial del recurso, es
- En la especie, se tiene que existen más de dos contratos suscritos entre los demandantes
- Por lo relacionado, los actores en el presente proceso demandaron su reincorporación a su fuente
- En relación a la improcedencia de pagos de sueldos devengados, que al decir de la
- No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una
- Asimismo, se debe considerar lo dispuesto por los parágrafos I al III del art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
