A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación de fs. 227 a 234, fue presentado estando en plena vigencia la Ley 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, en su escrito de fs
- El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 142 de 26 de junio de 2019,
- Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista interpreta erróneamente el Decreto Supremo (DS) 28699, por cuanto
- Manifiesta que los pagos efectuados por la Universidad a los actores, al cumplimiento del término
- Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo conforme a
- Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, es su escrito de contestación, manifiestan
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicho del memorial del recurso, es
- En la especie, se tiene que existen más de dos contratos suscritos entre los demandantes
- Por lo relacionado, los actores en el presente proceso demandaron su reincorporación a su fuente
- En relación a la improcedencia de pagos de sueldos devengados, que al decir de la
- No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una
- Asimismo, se debe considerar lo dispuesto por los parágrafos I al III del art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
