Auto Supremo AS/0586/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En relación a la improcedencia de pagos de sueldos devengados, que al decir de la

Asimismo, se debe considerar el principio intervencionista, en virtud del cual, por la protección y tutela que gozan el trabajador y el trabajo en todas sus modalidades de parte del Estado, expresadas en el parágrafo III del art. 48 de la Norma Suprema de 7 de febrero de 2009 y en el art. 4 de la LGT, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario; quedando claro en el presente caso, que no se desconoció ni se desconoce el pago que la recurrente efectuó en su momento a los demandantes.
En ese sentido, el Decreto Supremo 16187 de 16 de febrero de 1979, establece en su artículo 4: “Las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagados por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación.” Es decir, que el finiquito como anticipo de liquidación final es sólo aplicable a los contratos a plazo fijo siempre que no hubiere discontinuidad entre uno y otro contrato, lo que sucede en el caso de autos, por cuanto los actores por disposición de la ley al celebrar más de dos contratos a plazo fijo, se tornó en una relación laboral de plazo indefinido.
En relación a la improcedencia de pagos de sueldos devengados, que al decir de la recurrente constituiría un enriquecimiento ilícito que atenta los intereses económicos del Estado. Dicha afirmación no es evidente, por cuanto las normas laborales y constitucionales, reconocen no solo la reincorporación del trabajador, sino también el pago de los sueldos devengados, a partir de la desvinculación laboral hasta la fecha de su reincorporación de los actores. Bajo ese contexto, la SCP0497/2019-S3 de 26 de agosto, considerando el estándar más alto y la aplicación preferente de los principios de protección a las trabajadoras y trabajadores, y la prevalencia de la relación laboral, continuidad, estabilidad e inamovilidad, preciso que: “(…) Del análisis y comprensión del razonamiento constitucional precedentemente glosado, se advierte que el Tribunal Constitucional Plurinacional afirmó que a tiempo de conceder la tutela, no se encuentra habilitado para establecer el pago de los sueldos devengados por despidos injustificados, puesto que dicha labor correspondería realizarlas a las autoridades administrativas y/o judiciales, debido a que ellas podrán analizar con mayor debate las pruebas de cargo y descargo