II.1.1. Consideraciones previas
Señalan que no puede considerarse que se haya optado por el pago de beneficios sociales, por cuanto existió continuidad en la relación laboral, por lo que los pagos realizados son meros anticipos previsto en el art. 4 del Decreto Ley 16187; y en caso de duda se aplicó el principio in dubio pro operario. Añadieron que el pago era impuesto por la parte patronal el recibir el anticipo de liquidación; el propósito de dicho pago era por concepto de anticipo o una parte de la liquidación final, pero la intención no era interrumpir la relación laboral; asimismo, los anticipos que realizaban no eran por el año completo, sino por el tiempo de los contratos, y no se cancelaban las vacaciones, por lo que no han sido indemnizados los demás derechos que fueron omitidos al momento del despido. Concluye el memorial, solicitando se dicte Auto Supremo confirmando el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, en su escrito de fs
- El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 142 de 26 de junio de 2019,
- Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista interpreta erróneamente el Decreto Supremo (DS) 28699, por cuanto
- Manifiesta que los pagos efectuados por la Universidad a los actores, al cumplimiento del término
- Manifiesta que no obstante de la improcedencia de la reincorporación laboral de los demandantes, disponen
- I.1.2. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo conforme a
- Ricardo Pablo Rojas Maldonado y Roy Fernando Arce Justiniano, es su escrito de contestación, manifiestan
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Antes de ingresar en el análisis y fundamentación propiamente dicho del memorial del recurso, es
- En la especie, se tiene que existen más de dos contratos suscritos entre los demandantes
- Por lo relacionado, los actores en el presente proceso demandaron su reincorporación a su fuente
- En relación a la improcedencia de pagos de sueldos devengados, que al decir de la
- No obstante, consideramos que dicho desarrollo jurisprudencial, no guarda coherencia con lo precisado en la
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una
- Asimismo, se debe considerar lo dispuesto por los parágrafos I al III del art
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
