Auto Supremo AS/0586/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2020

Fecha: 05-Nov-2020

II.1.1. Consideraciones previas

Señalan que no puede considerarse que se haya optado por el pago de beneficios sociales, por cuanto existió continuidad en la relación laboral, por lo que los pagos realizados son meros anticipos previsto en el art. 4 del Decreto Ley 16187; y en caso de duda se aplicó el principio in dubio pro operario. Añadieron que el pago era impuesto por la parte patronal el recibir el anticipo de liquidación; el propósito de dicho pago era por concepto de anticipo o una parte de la liquidación final, pero la intención no era interrumpir la relación laboral; asimismo, los anticipos que realizaban no eran por el año completo, sino por el tiempo de los contratos, y no se cancelaban las vacaciones, por lo que no han sido indemnizados los demás derechos que fueron omitidos al momento del despido. Concluye el memorial, solicitando se dicte Auto Supremo confirmando el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas