Sostiene que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente el art
Sostiene que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente el art. 4.I del DS 28699, ya que dicha norma, en ninguna parte deroga o abroga los arts. 166, y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicando incorrectamente el principio protector y viola a la vez el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 3.h) y 66 del CPT, ya que se estuviera obstaculizando a cumplir con la carga de la prueba que le incumbe. Añade que el Decreto Supremo citado, no faculta a omitir la aplicación de una norma que de manera clara y expresa señala que la incomparecencia a la audiencia de confesión provocada, da lugar a que se tengan por ciertos los hechos alegados en el interrogatorio y que lo admitido en dicha audiencia no requiere más prueba
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 34/2018 de 12 de junio, cursante de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Edson Acebo Castro dedujo recurso de casación en el
- Sostiene que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente el art
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo casando parcialmente
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En ese marco, no es evidente la violación acusada de los arts
- En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
