Auto Supremo AS/0657/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2020

Fecha: 23-Nov-2020

En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los

Respecto al reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor del demandante y que según afirmación de la recurrente hubiera probado la inexistencia de utilidades, requisito previo para su pago, se debe dejar claramente establecido que si bien es cierto que se debe determinar la existencia de utilidades a través de los balances anuales, no es menos cierto que dicha probanza corresponde al empleador en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, expresado en el inciso h) del art. 3 y de los arts. 66 y 150 del CPT. Sobre el derecho de los trabajadores al cobro de la prima anual, el art. 181 del Código Adjetivo Laboral dispone que: “La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades.”
En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los estados financieros de la empresa que representa, por las gestiones 2015, 2016 y 2017, que corren a fs. 76 a 157, 348 a 388 y 390 a 441, las únicas que llevan el sello de Impuestos Nacionales corresponden a la Gestión 2015, no correspondiendo su incorporación al proceso, ya que se dispuso el pago de la prima por la utilidades obtenidas en la gestión 2016 y 2017, siendo éstos últimos presentados en copias simples