En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los
Respecto al reconocimiento y pago de la prima por utilidades a favor del demandante y que según afirmación de la recurrente hubiera probado la inexistencia de utilidades, requisito previo para su pago, se debe dejar claramente establecido que si bien es cierto que se debe determinar la existencia de utilidades a través de los balances anuales, no es menos cierto que dicha probanza corresponde al empleador en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, expresado en el inciso h) del art. 3 y de los arts. 66 y 150 del CPT. Sobre el derecho de los trabajadores al cobro de la prima anual, el art. 181 del Código Adjetivo Laboral dispone que: “La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades.”
En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los estados financieros de la empresa que representa, por las gestiones 2015, 2016 y 2017, que corren a fs. 76 a 157, 348 a 388 y 390 a 441, las únicas que llevan el sello de Impuestos Nacionales corresponden a la Gestión 2015, no correspondiendo su incorporación al proceso, ya que se dispuso el pago de la prima por la utilidades obtenidas en la gestión 2016 y 2017, siendo éstos últimos presentados en copias simples
En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los estados financieros de la empresa que representa, por las gestiones 2015, 2016 y 2017, que corren a fs. 76 a 157, 348 a 388 y 390 a 441, las únicas que llevan el sello de Impuestos Nacionales corresponden a la Gestión 2015, no correspondiendo su incorporación al proceso, ya que se dispuso el pago de la prima por la utilidades obtenidas en la gestión 2016 y 2017, siendo éstos últimos presentados en copias simples
- I.1.Antecedentes del proceso
- La Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 34/2018 de 12 de junio, cursante de
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Edson Acebo Castro dedujo recurso de casación en el
- Sostiene que se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente el art
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo casando parcialmente
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Previamente debemos precisar que el derecho laboral tiene características particulares que la diferencia de otras
- En ese marco normativo-constitucional; cabe señalar que, dentro del proceso social, se ha instituido como
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En ese marco, no es evidente la violación acusada de los arts
- En relación con lo precedentemente expresado, si bien es cierto que la demandada presentó los
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
